Una respuesta a consulta, no una ley nueva
La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, AMLA, ha presentado sus prioridades para la revisión del Reglamento de Mercados de Criptoactivos, MiCA. El anuncio oficial se publicó el 7 de octubre. El documento adjunto está fechado el 30 de septiembre de 2026.
La fecha de publicación no equivale a entrada en vigor. AMLA recomienda a la Comisión Europea cómo abordar riesgos de blanqueo y financiación del terrorismo. La comunicación no modifica MiCA, no concede autorizaciones y no cambia la elegibilidad de una cuenta.
La consulta forma parte de la evaluación del reglamento. Una propuesta posterior tendría que seguir el procedimiento legislativo aplicable. Para los usuarios, la respuesta indica prioridades políticas, no una modificación inmediata de las condiciones de su plataforma ni una orden de dejar de utilizar un servicio.
Staking y préstamos plantean riesgos adicionales
AMLA señala que el staking, el préstamo y el endeudamiento con criptoactivos no están regulados como actividades independientes en MiCA. También reconoce que las obligaciones de custodia pueden cubrir determinados aspectos del staking. Presentar todo el ámbito como completamente ajeno a la regulación omitiría esa distinción.
La autoridad propone estudiar requisitos específicos. Su documento trata la agrupación de activos, los mecanismos de rentabilidad, las transferencias temporales de control y los periodos durante los que el cliente no puede acceder libremente a sus fondos. También analiza a los proveedores que facilitan acceso a servicios descentralizados.
La cuestión para el usuario es distinguir entre custodiar un activo y realizar otra actividad con él. AMLA quiere que se examinen esos riesgos adicionales. No anuncia una nueva prohibición del staking o los préstamos ni anticipa cuál será el resultado definitivo de la revisión.
DeFi: importa quién controla realmente el servicio
Otro bloque aborda las estructuras que se presentan como descentralizadas. AMLA solicita una definición jurídica más clara y criterios comunes para identificar si una persona o entidad ejerce control efectivo.
El documento menciona la concentración de poder de gobernanza y la capacidad de pausar o modificar contratos inteligentes. Sin criterios compartidos, los supervisores pueden interpretar de manera diferente estructuras similares. También considera el papel de proveedores regulados que facilitan el acceso de sus clientes.
Se trata de influencia y responsabilidad reales. La etiqueta DeFi no resuelve esas preguntas. A la vez, la respuesta no convierte automáticamente a todos los protocolos en intermediarios regulados ni afirma que cualquier titular de un token de gobernanza presta servicios financieros.
Stablecoins y emisores son dos cuestiones distintas
AMLA pide un tratamiento coherente de las stablecoins cuyos emisores no cuentan con la autorización MiCA correspondiente. Se refiere a obligaciones existentes y propone aclarar incertidumbres sobre servicios que involucran esos tokens. No declara que todas las stablecoins carezcan de autorización ni que la tenencia de una moneda concreta haya pasado a ser ilegal.
Por separado, solicita estudiar determinados emisores de tokens referenciados a activos. La pregunta es si pueden producirse emisiones y reembolsos sin controles de clientes y seguimiento de transacciones adecuados cuando ningún otro intermediario obligado realiza esas tareas.
El primer asunto es el tratamiento de stablecoins no autorizadas; el segundo, cómo encajan algunas estructuras de emisión en las obligaciones antiblanqueo. Resumir ambos como una prohibición inmediata y general tergiversaría el documento. Tampoco permite asignar un nuevo estatus jurídico a un token específico sin examinar sus circunstancias.
Información para supervisar servicios transfronterizos
El último eje principal se refiere a proveedores que operan en varios Estados miembros. AMLA quiere información más clara sobre cómo atienden a clientes de otros países, incluida la diferencia entre tener un establecimiento y prestar servicios de forma transfronteriza.
Esa información ayuda a determinar la presencia operativa y las responsabilidades de supervisión. La recomendación no cancela permisos transfronterizos existentes. Plantea una carencia informativa que la Comisión debería considerar durante la revisión del marco.
La consecuencia inmediata es limitada: podrían cambiar requisitos futuros para proveedores, pero esta respuesta no cambia por sí sola las reglas actuales. Para comprobar el acceso hoy siguen importando la entidad concreta, sus permisos y las condiciones del producto. Cualquier decisión legislativa o supervisora posterior deberá analizarse por separado, con su alcance y su fecha de aplicación.